“…Cuando sea obligatorio o recomendado el uso de las cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se deberán colocar, al menos, en el eje de las ruedas motrices dichas cadenas o dispositivos antideslizantes o bien utilizar neumáticos especiales…”.

Estos neumáticos especiales que cita el Reglamento General de Vehículos, y a los que el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, equipara directamente con las cadenas, son en realidad los neumáticos de invierno.

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