NEUMÁTICOS EQUIVALENTES
Los vehículos deben estar equipados con neumáticos de las dimensiones y características previstas por el fabricante en la homologación del vehículo o sus equivalentes.
Se entiende como neumáticos equivalentes los que cumplan los criterios siguientes:
- Índice de capacidad de carga igual o superior.
- Código de categoría de velocidad igual o superior.
- Igual diámetro exterior con una tolerancia de ±3% (sobre el diámetro de diseño ETRTO).
En todos los casos, el neumático no debe tener interferencias con otras partes del vehículo, y el perfil de la llanta de montaje debe ser compatible con el neumático.
REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS (RD 2822/1998)
Los vehículos deben tener sus ruedas provistas de neumáticos que presente dibujo en las principales ranuras:
REFORMAS EN VEHICULOS (RD 2822/1998)
Cuando existe reforma de importancia (R11 o R45) la documentación exigible es la siguiente:
- Informe favorable del fabricante o de su representante debidamente acreditado o del Laboratorio Oficial acreditado en España.
- Certificado del taller que realiza la reforma.
- Una inspección (I.T.V.) específica sobre las zonas modificadas.
- Anotación de la reforma sobre la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo por la I.T.V.