NEUMÁTICOS EQUIVALENTES

Los vehículos deben estar equipados con neumáticos de las dimensiones y características previstas por el fabricante en la homologación del vehículo o sus equivalentes.

Se entiende como neumáticos equivalentes los que cumplan los criterios siguientes:

  • Índice de capacidad de carga igual o superior.
  • Código de categoría de velocidad igual o superior.
  • Igual diámetro exterior con una tolerancia de ±3% (sobre el diámetro de diseño ETRTO).

En todos los casos, el neumático no debe tener interferencias con otras partes del vehículo, y el perfil de la llanta de montaje debe ser compatible con el neumático.

REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS (RD 2822/1998)

Los vehículos deben tener sus ruedas provistas de neumáticos que presente dibujo en las principales ranuras:

REFORMAS EN VEHICULOS (RD 2822/1998)

Cuando existe reforma de importancia (R11 o R45) la documentación exigible es la siguiente:

  • Informe favorable del fabricante o de su representante debidamente acreditado o del Laboratorio Oficial acreditado en España.
  • Certificado del taller que realiza la reforma.
  • Una inspección (I.T.V.) específica sobre las zonas modificadas.
  • Anotación de la reforma sobre la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo por la I.T.V.