¿Sabes lo que dice la ley en relación a la resistencia a la rodadura de los neumáticos, el ruido que ésta genera y la adherencia de los mismos en firme mojado?

La decisiva contribución del neumático a la movilidad de personas y mercancías en nuestra sociedad está fuera de toda duda. Nos encontramos ante uno de los componentes fundamentales del automóvil, símbolo por excelencia de nuestra cultura y del dinamismo del mundo globalizado. Sin embargo, para que esa movilidad sea sostenible, tanto en términos de seguridad vial como de impacto ambiental, la propia sociedad se ha dotado de un marco regulador que estimula la producción y consumo de neumáticos más seguros y eficientes.

La adecuada elección y conservación del neumático tiene enormes consecuencias sobre aspectos como el confort, el medio ambiente y la seguridad vial. A los automovilistas corresponde la responsabilidad de elegir y mantener con criterio el neumático que montan en sus vehículos; no en vano, los neumáticos de repuesto representan casi el 80% del mercado. A las autoridades, al legislador, el cometido de regular los elementos que inciden en la calidad, prestaciones e impacto medioambiental del mismo. A este respecto, cabe destacar dos textos legales de entre los que conforman el marco regulador del neumático en España y en el territorio de los Veintiocho países miembro de la Unión Europea.  Nos referimos a los Reglamentos Europeos 661 y 1222.

Reglamento 661 o los tres parámetros para el neumático seguro y eficiente

El Reglamento 661/2009 y su actualización de 2015 establecen unos requisitos mínimos en cuanto a la resistencia a la rodadura de los neumáticos, el ruido que ésta genera y la adherencia de los mismos en firme mojado. Se trata de tres parámetros que se interrelacionan entre sí, de manera que la mejora de uno de ellos puede afectar negativamente a los otros. Es lo que tradicionalmente ha sucedido, por ejemplo, con las mejoras en la adherencia en superficie húmeda, que los beneficios obtenidos en cuando a reducción de la distancia de frenada, iban directamente en contra del control de los decibelios, del ruido generado por la rodadura exterior.

El espíritu y la letra del Reglamento 661 anima a los fabricantes de neumáticos a optimizar los tres parámetros, de manera que se favorezca entre los clientes finales la compra de neumáticos más eficientes en cuanto a consumo de carburante, menos contaminantes en materia de emisiones acústicas causadas por la rodadura exterior y con una elevada adherencia en superficie mojada. En este sentido, cabe señalar que los neumáticos más eficientes son más rentables porque el ahorro de carburante compensa sobradamente un eventual precio más elevado dados sus mayores costes de producción. Un neumático más silencioso reduce, por su parte, las molestias derivadas del tráfico y los posibles efectos perjudiciales para la salud. Y, finalmente, un neumático con mayor agarre en superficie mojada reduce la distancia de frenada, con lo que eso significa desde el punto de vista de la seguridad al volante.

Modificaciones realizadas al Reglamento 661

Entre las modificaciones realizadas al Reglamento 661 destaca la obligatoriedad de montar de serie sistemas de control de la presión del neumático  tipo TPMS (Tyre Pressure Monitoring System).  Desde noviembre de 2014 y en todos los vehículos turismo y furgonetas de hasta 2.500 kilos que se comercializan en la Unión Europea.

Se trata de sistemas de monitorización que “leen” contantemente los niveles de presión y alertan, si es necesario, al conductor mediante señales luminosas o acústicas de que algo no va bien. Pueden activar elementos correctores por sí mismos e incluso pueden, en algunos casos, reportar la incidencia a tu taller de confianza.

Son elementos de seguridad activa fundamentales, ya que circular con una presión inferior a la recomendada aumenta la distancia de frenada, con el consiguiente riesgo para la seguridad vial, y aumenta el consumo de carburante, afectando a la economía, a la eficiencia energética, y  las emisiones contaminantes.

En los casos extremos, una presión anormalmente baja (a partir de un bar menos que la recomendada) puede llegar a provocar un reventón o desllantado.

Reglamento 1222 o la etiqueta del neumático para consumidores responsables

Una vez establecidos los incentivos para el desarrollo industrial de neumáticos más seguros, silenciosos y eficientes, el legislador pensó en estimular la compra responsable de neumáticos por parte de los automovilistas. Y lo hizo a través del Reglamento 1222/2009 sobre el etiquetado de los neumáticos.

En palabras de la propia norma: “Es probable que el suministro de información sobre los parámetros de los neumáticos mediante la etiqueta normalizada influya en las decisiones de compra de los usuarios finales”.

Esto es, precisamente, la etiqueta del neumático, una herramienta concebida para que los compradores de neumáticos puedan comparar fácilmente los parámetros de seguridad, ruido y agarre en mojado de los distintos productos que hay en el mercado.

En esencia, y casi siguiendo literalmente la norma, la presencia de la etiqueta del neumático en los puntos de venta y en el material técnico de promoción garantiza que los distribuidores y los posibles usuarios finales reciben información armonizada sobre su eficiencia en términos de consumo de carburante, su adherencia en superficie mojada y el ruido de rodadura exterior, en el momento y en el lugar de la decisión de compra.

La movilidad sostenible desde el punto de vista del neumático es cosa de todos. Los fabricantes tienen la responsabilidad de generar los avances tecnológicos necesarios para que los neumáticos sean seguros, eficientes y medioambientalmente respetuosos. A los automovilistas nos toca comprar neumáticos de forma responsable, con criterio, siendo conscientes de los parámetros que aparecen en la etiqueta del neumático.