Reconozco que es una de mis obsesiones esto de los neumáticos de invierno. Y que cada vez que escucho lo de “se recomiendan cadenas” o “es obligatorio el uso de cadenas”, y no se hace la más mínima referencia a los neumáticos de invierno, mi pulso se dispara. La verdad es que no entiendo este olvido de algo contemplado en la propia ley. La utilización de este tipo de cubiertas está perfectamente regulada. Así, en el Reglamento General de Vehículos, basado en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se dice “Cuando sea obligatorio o recomendado el uso de las cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se deberan colocar, al menos, en el eje de las ruedas motrices dichas cadenas o dispositivos antideslizantes o bien utilizar neumáticos especiales“.
Los neumáticos de invierno (también llamados neumáticos de contacto), marcados con la inscripción M+S, MS o M&S (Mud and Snow = barro y nieve) se caracterizan por un dibujo de la banda de rodamiento más recortado y profundo para una mayor evacuación del agua y obtener más motricidad en condiciones dificiles. Por una gran cantidad de laminillas en los tacos – hasta 5 veces más que un neumático estándar – con las quese obtiene una adherencia óptima en suelos helados, mojados, nevados… Y por un compuesto de goma más blando y flexible con sílice, que no se endurece por debajo de los 7ºC.
Y es que no es necesario que las carreteras estén mojadas, heladas o nevadas para que unos neumáticos estándar pierdan su efectividad. Cuando la temperatura cae por debajo de los 7ºC, las prestaciones de las cubiertas normales disminuyen considerablemente. Los compuestos con los que están fabricados estos neumáticos – específicos para favorecerel agarre en condiciones normales – se endurecen y pierden eficacia.
Autoridades, medios de comunicación y usuarios, todos parecen olvidar el tema de los neumáticos de invierno. Qué pena, cuantos accidentes, golpes y disgustos se podrían evitar…
Santiago de Garnica. El Norte de Castilla. 04/12/2010