Para poder sustituir unos neumáticos por otros equivalentes se tienen que dar una de estas dos condiciones:
- Que estén homologados por el fabricante del vehículo y aparezcan en la ficha de inspección técnica del mismo.
- Que sean equivalentes a los que el vehículo equipaba de origen.
La ficha de inspección técnica es un documento que tienen todos los vehículos, en ella aparecen los datos del vehículo referentes a las dimensiones, pesos, etc.…, entre estos datos se encuentran las dimensiones de los neumáticos y las opciones incluidas en la homologación.
Las medidas de neumáticos que aparecen en la homologación son equivalentes y pueden ser montadas en el vehículo como tales.
En el caso de que la medida que queramos montar no aparezca en la ficha de inspección técnica, debemos calcular si esta es equivalente, para ello tenemos que tener en cuenta la definición legal de equivalencia.
Según el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones I.T.V. Revisión 6ª Enero 2009, dos neumáticos son equivalentes siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Índice de capacidad de carga igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su homologación de tipo.
- Categoría de velocidad igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su homologación de tipo.
- Igual diámetro exterior*, con una tolerancia de ± 3%.
- Que el perfil de llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
- El neumático NO debe interferir con ninguna parte del vehículo
*El Ø exterior de diseño es un valor fijado por la ETRTO (European Tire and Rim Technical Organisation).
De forma gráfica podemos ver en qué consiste una equivalencia:
Para el cálculo del diámetro exterior es necesario utilizar las tablas de ETRTO.